La Seguridad Social reduce el plazo para ejecutar sus embargos

10.09.2015

Los responsables de la Seguridad Social siguen tomando medidas para mejorar la recaudación de los contribuyentes.

En los últimos días  han implantado un sistema de liquidación directa, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio que se utilizaba anteriormente, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que factura a las empresas con los datos que estas mismas les facilitan.

Esta implantación supondría un aumento de 3.000 millones de euros adicionales.

Los empresarios y autónomos que no hayan ingresado voluntariamente sus cotizaciones en el plazo de 15 días, recibirán una providencia de apremio, que inicia el embargo de los bienes del deudor.

Cómo recuperar las cotizaciones impagadas

1.- Abono de cotizaciones en plazo. Los empresarios, ya sean autónomos o empleadores, pagan sus cotizaciones y las de sus trabajadores al final de cada mes en plazo voluntario. Si no se ingresan las cuotas en este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia automáticamente un procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.

2.- Cuotas impagadas. En el momento en el que se inicia la vía ejecutiva, la Seguridad Social aplica automáticamente el correspondiente recargo del 20% o 35% de la deuda, según proceda en cada caso. Este proceso se lleva a cabo con independencia de cualquier recurso contencioso-administrativo que los afectados puedan presentar.

3.- Suspensión de la vía ejecutiva. Solo hay dos casos en los que puede interrumpirse este procedimiento recaudatorio: cuando el empresario solicita un aplazamiento del pago de la deuda y se le otorga –actualmente la Seguridad Social concede cerca de 100.000 aplazamientos anuales por valor de unos 2.000 millones de euros–, o si se interpone un recurso con el aval suficiente para cubrir la deuda con intereses y recargos.

4.- Una vez iniciada la vía ejecutiva se expedirá la providencia de apremio, en la que se advierte al deudor de que, si no paga la deuda en 15 días, se procederá al embargo de sus bienes por valor de la deuda principal, recargo, intereses y costas del procedimiento.

5.- Embargo y enajenación de bienes. La parte final es cuando las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) valoran los bienes del deudor –con la ayuda de colegios o asociaciones mercantiles oportunos, si procede– y los sacan a subasta pública, con cuyos ingresos saldan la deuda.

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