¿Puede Hacienda acceder a la información de mi ordenador?

25.04.2014

El recientemente aprobado Plan de Control Tributario para 2014 prioriza el aumento de inspecciones fiscales “por sorpresa” por parte de Hacienda en las sedes físicas donde los contribuyentes desarrollan su actividad. Con ello busca intensificar la lucha contra el fraude, y de esta forma poder tener acceso a la contabilidad e información que pueda tener en su ordenador en relación a su empresa o su actividad empresarial.

Este tipo de inspecciones sin previo aviso, buscan tener acceso a aquella información con trascendencia tributaria que podría ser conscientemente ocultada por parte del contribuyente, y que de no ser por este tipo de inspecciones “in situ” no habría llegado nunca al conocimiento de la Agencia Tributaria.

Pero, ¿Son legales las inspecciones sin aviso previo? ¿Puedo oponerme a este tipo de inspecciones?

Son totalmente legales y además Hacienda pretende aumentar este tipo de inspecciones con el único fin de buscar todo aquello que se escape de su control.

No podrá oponerse, si bien, deberá  tener en cuenta algunas particularidades.

–          Los ordenadores o documentación están situados en zonas abiertas al público (recepción, almacén…), podrán acceder a su contenido con una autorización escrita de sus superiores (delgado o director del departamento).

–          Si los ordenadores están ubicados en dependencias reservadas o específicas, no será suficiente con la autorización antes mencionada. En este caso, al ser consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, los inspectores deberán tener una autorización por orden judicial. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalización identificativa (Dirección…).

–          Si a pesar de ello, el inspector retira información o documentos de alguna de estas zonas reservadas de sus oficinas sin la orden judicial pertinente, podrá dejar constancia en la diligencia de que usted no ha consentido dicho acceso, de lo contrario se entenderá que usted mismo ha facilitado o consentido la retirada de información que podrá ser utilizada, una vez comprobada, para sancionarle por el contenido de la misma. De lo contrario podrá impugnar dicha sanción y solicitar su anulación, puesto que la información ha sido retirada de una zona señalada como particular, sin orden judicial y sin su consentimiento.


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