Las retenciones no podrán aplazarse a partir de Enero de 2014

16.01.2014

Las retenciones por arrendamientos y rendimientos de trabajo no podrán aplazarse a partir de Enero de 2014.

Así lo ha establecido la Agencia Tributaria en su Instrucción 6/2013 de 9 de diciembre de 2013.

Aunque hasta ahora la Agencia Tributaria venía admitiendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o ingresos a cuenta, en la Ley General Tributaria éstas tienen el carácter de inaplazables, estableciendo la norma [artículo 82.2 b)] la posibilidad excepcional de conceder estos aplazamientos en supuestos excepcionales en los que la ejecución del patrimonio del deudor pudiera.

Artículo 82.2 b

A. Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. Esta circunstancia debe quedar perfectamente acreditada en el expediente y debe referirse a la actividad económica que ha generado las deudas por retenciones e ingresos a cuenta.

B. Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Este punto se refiere a aquellos obligados tributarios cuya contribución a la Hacienda Pública sea de una magnitud tal, que el cese de la misma puede causar un impacto considerable en el Tesoro Público.

Así, la Instrucción de la Agencia Tributaria establece la inadmisibilidad general de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta.

Sólo serán objeto de concesión las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones cuando, de la solicitud y de la documentación aportada con la misma, debidamente contrastada con la obrante en los bases de datos de la AEAT, resulte perfectamente acreditado que concurren las circunstancias legales excepcionales previstas.

En cualquier caso, se considerará que no concurren las circunstancias excepcionales previstas cuando el importe de las retenciones sea inferior a 18.000 €.

La inadmisión de las solicitudes de aplazamiento supone que éstas se tengan por no presentadas, por lo que la deuda pasaría, si ya finalizó el periodo voluntario de pago, a periodo ejecutivo.


Auditecnic ofrece asesoría y servicios a la medida de cada cliente

Este sitio web utiliza cookies
Este sitio web usa cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al utilizar nuestro sitio web, usted acepta todas las cookies de acuerdo con nuestra política de cookies.
Aceptar todas
Rechazar todas
Mostrar detalles