¿Tengo derecho a la deducción por maternidad?

08.05.2014

Los contribuyentes que deban incluir por primera vez sus hijos en su renta deberán tener en cuenta las deducciones a las que tienen derecho y todas sus características y particularidades, así como la conocida deducción por maternidad.

En primer lugar debemos aclarar la obligación de presentar renta o no en el caso del nacimiento de un hijo. Aquellos contribuyentes, incluidos los que no están obligados a presentar renta por alguna de las razones estipuladas, deberán solicitar la devolución que en su caso les corresponda en concepto de deducción por maternidad y deducción por nacimiento o adopción.

Con relación a los pagos efectuados por la Mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja por preparto y baja por maternidad, debemos saber que a efectos fiscales se tendrá en cuenta como un segundo pagador, que determina si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta. En este caso, si se perciben del segundo pagador más de 1.500€ y se superan en total los 11.200€, el contribuyente estará obligado a presentar renta.

Deducción por maternidad

La cuantía de esta deducción es de 1.200€ al año a razón de 100€ por mes y por hijo, a contar desde el nacimiento o adopción del mismo. Esta deducción será aplicable a todas aquellas mujeres madres de hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se aplica como una minoración de la cuota diferencial de la renta.  Se podrá solicitar el abono de forma anticipada por cada mes que esté de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. En este caso se reflejará tal acto en las casillas 526 y 527 del impuesto sobre la renta.

Deducción por nacimiento y adopción

A nivel estatal esta deducción ya no existe. Sin embargo, las Comunidades Autónomas contemplan esta deducción, aunque cada una de ellas con sus particularidades.

Comunidad Autónoma de Madrid.

Los madrileños tendrán derecho a las siguientes deducciones por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

–          600€ por el primer hijo

–          750€ por el segundo hijo

–          900€ por el tercer hijo y sucesivos.

–          En el caso de parto o adopciones múltiples, las cuantías se incrementan en 600€ por hijo.

Si bien, para poder disfrutar de esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 25.620€ en caso de tributación individual y los 36.200€ en caso de tributación conjunta.

En caso de adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600€ a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.

Además, las familias con ingresos reducidos y con dos o más hijos, podrán deducirse el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Se consideran ingresos reducidos cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 24.000€.


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