Adiós definitivo al Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo

Libro de Visitas Inspección de Trabajo

12.09.2016

En virtud de la Orden Ministerial de Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2016, las empresas ya no están obligadas a tener el “Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo”.

¿En qué consistía esta medida?

Radicaba en un registro, que las empresas debían llevar de manera obligatoria, de las actuaciones de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social que ocurrían tanto en los centros de trabajo empresariales o en las dependencias de las oficinas de esta Inspección.

¿Cómo afecta este cambio?

 – Esta nueva orden obliga a la Inspección a llevar el registro de las actuaciones de visitas a empresas o comparecencias en sus oficinas que antes estaban encomendadas a los empresarios.

 – En lugar de “Libros de visitas” el funcionario en cada actuación o comparecencia, deberá extender la oportuna diligencia en los términos que exige la Orden Ministerial, debiendo conservarla por un periodo de cinco años.

El Ministerio de empleo asegura que con esta medida se producirá un ahorro para las empresas de 700 millones de Euros, dando así cumplimiento por otra parte a lo establecido en la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se impone a los funcionarios la obligación de documentar sus actuaciones electrónicamente, sin la potestad de requerir de las empresas documentación, libros o formularios para su elaboración.


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