26.05.2016

Trámites para la contratación de extranjeros

Si una empresa toma la decisión de contratar a un trabajador extranjero no comunitario, es decir que no pertenece a la Unión Europea ni a países del Espacio económico, se deberán llevar a cabo una serie de trámites. Estos son diferentes según cada caso, los más comunes son:

  1. La contratación de extranjeros que no residen en España.

Para poder llevar a cabo la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena, la situación nacional de empleo tiene que permitir dicha contratación. Solo en algunos casos excepcionales no se procederá a la contratación, estos son:

  • Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiados y apátridas.
  • Tener un cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hijo o nieto de un español de origen.
  • Menores e
  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España.
  • Extranjeros tutelados en edad laboral.
  • Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal.

A. Los requisitos para que tu trabajador pueda obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena son:

  • Que la situación nacional de empleo permita dicho contrato de trabajo a un extranjero.
  • Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo para residir y trabajar.
  • Que el empresario haya formalizado su inscripción en el régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Establecer las mismas condiciones según la normativa vigente en el trabajo.
  • Que los trabajadores contratados carezcan de antecedentes penales.
  • Que los trabajadores extranjeros contratados no se encuentren de manera irregular en territorio español.

B. La documentación necesaria es:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo.
  • Copia de pasaporte.
  • Titulación o acreditación sobre la capacidad exigida para llevar a cabo la actividad laboral establecida con la empresa.
  1. La contratación de extranjeros que residen de manera regular en España.

Pueden darse tres tipos de situaciones:

A. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia de trabajo.

B. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

C. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  1. La autorización temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

A. Con esta autorización se permiten realizar las siguientes actividades

  • De obras o servicios.
  • De carácter temporal.
  • De temporada o campaña.
  • Realización de prácticas personales.

B. Dicha autorización se mantendrá temporalmente hasta que finalice el contrato de trabajo y como máximo de un año. Asimismo deben cumplirse una serie de requerimientos:

  • En el caso de obras o servicios para el montaje de diferentes plantas industriales, contracciones de edificaciones, etc. Se debe disponer un alojamiento que cumpla todas las exigencias solicitados según la normativa.
  • En las actividades de temporada o campaña se incluyen aquellas realizadas por deportistas profesionales, artistas de espectáculos, etc. Se deben tener las exige licencias que se exijan en cada caso para el desarrollo de la actividad profesional.
  • En el caso de la realización de prácticas personales se necesita formalizar los contratos de trabajo o prácticas según la normativa española.
  1. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

Para la renovación se deberá solicitar el modelo oficial durante sesenta días naturales previos a la fecha en la que procederá la expiración de la vigencia de su autorización actual.

Esta se realizará según unos supuestos que son:

  • Acreditando que habrá una continuidad en el ámbito laboral.
  • El trabajador deberá acreditar que ha realizado la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año.
  • Cuando el trabajador extranjero estuviese percibiendo una prestación contributiva por desempleo.
  • Cuando el trabajador extranjero estuviese percibiendo una prestación económica asistencial.
  1. La contratación de trabajadores a través del contingente anual de trabajadores extranjeros.

El gobierno español aprobó un Acuerdo de Consejo de Ministros que consiente la contratación de extranjeros que no residen en España para desempeñar empleos de vocación de estabilidad.

En relación a la tramitación, la empresa debe hacerse cargo de la inscripción presenta solicitudes para la contratación. Después se procederá al proceso de selección y formación de los contratados mediante cursos que podrán realizarse en su país de origen. Finalmente se concederá un visado que incluirá una autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena con una duración de un año.


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