Deducción por inversión en empresas de nueva creación

12.12.2013

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y entró en vigor el 29 de septiembre de 2013.

Por tanto, sólo tendrá aplicación en relación con las acciones o participaciones suscritas a partir de dicha fecha.

La deducción consistirá en el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, bien en forma de aportaciones dinerarias, bien aportando sus conocimientos empresariales o profesionales.

La base máxima de deducción será de 50.000 Euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Requisitos que tienen que cumplir las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieran

a)      Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

b)      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

c)       El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 Euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Además, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a)      Las acciones o participaciones deberán adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital en los tres años siguientes a la constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior  a 12 años.

b)      La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad.

c)       Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido.

Además, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, ha establecido para aquellas entidades que expidan las certificaciones anteriormente mencionadas, la obligación de presentar una declaración informativa sobre las mimas, en las que además de sus datos de identificación, haga constar la siguiente información de los adquirentes de las acciones o participaciones: Nombre y apellidos, NIF, importe de la adquisición, fecha de la adquisición y porcentaje de participación.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior, a través del Modelo 165, a fecha de hoy pendiente de aprobación.


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