¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Cuándo debo hacerlo?

14.12.2015

En muchas ocasiones nos encontramos realizando un trabajo ocasional y no sabemos si tenemos la obligación de darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que no existen unos requisitos fijos.

La Seguridad Social ha definido al trabajador autónomo como la persona que realiza una actividad de manera habitual, personal y directa. Sin embargo, no existe un criterio claro que nos permita conocer si nos encontramos ante un autónomo o no.

Un pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene la resolución a nuestra pregunta, concretamente una sentencia del 2007. De igual manera, contamos con la interpretación de la Seguridad Social.

Una persona es autónomo cuando:

– El trabajo prestado sea habitual.

La remuneración anual supere el Salario Mínimo Interprofesional, situado actualmente de 9.080,40€ anuales.

Estos requisitos tienen varias excepciones, como las tiendas físicas o tiendas online cuyas ganancias no superen el salario mínimo interprofesional. En ambas situaciones, conforme a la interpretación de la Seguridad Social, los propietarios estarían obligados a darse de alta como autónomos al entender que la actividad es habitual.

La sanción impuesta por la Seguridad Social, si estás obligado a darte de alta como autónomo y no lo haces, será el pago de las cuotas no pagadas, un recargo del 20% y los intereses devengados.

La Seguridad Social también cuenta con la opción de darte de alta como autónomo sólo unos meses del año,  siempre y cuando la actividad que realizas sea período determinado. De esta manera, con este tipo de alta te ahorras pagar la cuota los meses que no trabajas. Para este supuesto, a pesar de que el trabajo solo se realiza unos meses al año, el trabajador está obligado a darse de alta ya que se entiende que durante esos meses la actividad sí es habitual, a pesar de no superar el salario mínimo interprofesional.

Cuestión diferente es el alta que necesita realizar una persona en la Hacienda Pública en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente para poder emitir facturas. Esta inscripción no exime que seas sancionado por no haberte dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


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