Nuevo régimen del criterio de caja en el IVA

04.10.2013

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la esperada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, donde se incluye la regulación del Régimen especial del criterio de caja aplicable en el IVA.

A continuación, expondremos las características esenciales de dicho Régimen, a falta de su desarrollo reglamentario:

Límite de aplicación

Para poder aplicar el Régimen del criterio de caja es necesario  que el volumen de operaciones del sujeto pasivo no haya superado durante el año natural anterior los 2.000.000 €, así como optar por la aplicación del mismo en el plazo que reglamentariamente se determine.

Los sujetos pasivos que inicien su actividad, podrán aplicar este régimen en el año natural en curso en el que comiencen la misma.

Operaciones excluidas del Régimen del criterio de caja

Se excluyen de la aplicación del criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado (módulos), agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Determinadas entregas de bienes exentas
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Importaciones y operaciones asimiladas.
  • Autoconsumo de bienes y servicios

Ingreso y repercusión de las cuotas de IVA repercutidas

En este Régimen, el IVA se entenderá devengado en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si no se hubiera producido el cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

Así, la repercusión del IVA se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación; es decir, en el momento del cobro total o parcial del precio.

Deducción de las cuotas de IVA soportadas

Las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen podrán deducirse en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

Cómo afecta el Régimen del criterio de caja al resto de los empresarios

En relación a los sujetos pasivos no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de alguna operación de un sujeto pasivo que sí esté acogido al Régimen especial del criterio de caja, podrán deducirse las cuotas soportadas en las mismas en el momento del pago total o parcial del precio, por los importes efectivamente satisfechos, o si, este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Para mas información http://www.auditecnic.es/servicios/asesoria-fiscal/


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